La inspección judicial

Esta diligencia, cuya denominación más adecuada es la de "observación judicial inmediata", (1) y llamada antes por nuestra legislación como "inspección ocular", es actualmente designada "inspección judicial", y definida en el artículo 223 del C. de P. P. como "el e...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Peláez Vargas, Gustavo
Formatua: Artikulua
Hizkuntza:Gaztelania
Argitaratua: 1972
Gaiak:
Sarrera elektronikoa:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5212521
Baliabidea:Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 46, 1972, pags. 27-36
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Laburpena: Esta diligencia, cuya denominación más adecuada es la de "observación judicial inmediata", (1) y llamada antes por nuestra legislación como "inspección ocular", es actualmente designada "inspección judicial", y definida en el artículo 223 del C. de P. P. como "el examen y reconocimiento personal que hace el juez o funcionario de instrucción, o el comisionado en su caso, ante su secretario, y acompañado de peritos, si fuere necesario, de hechos que son materia del proceso". (…)