Emisión y colocación internacional de acciones emitidas por sociedades peruanas a través de American Depositary Receipts (ADR)

El creciente dinamismo de las actividades mercan­tiles y la globalización de la economía han motiva­ do la creación de nuevos mecanismos para finan­ciar a las empresas. Entre esos mecanismos mere­ cen especial atención los que permiten captar capi­tales en el mercado externo mediante .los denomi­ na...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Forsyth Solari, Albert
Formatua: Artikulua
Hizkuntza:Gaztelania
Argitaratua: 1995
Sarrera elektronikoa:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5109744
Baliabidea:THEMIS: Revista de Derecho, ISSN 1810-9934, Nº. 31, 1995 (Ejemplar dedicado a: Derecho de la Empresa), pags. 77-86
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Laburpena: El creciente dinamismo de las actividades mercan­tiles y la globalización de la economía han motiva­ do la creación de nuevos mecanismos para finan­ciar a las empresas. Entre esos mecanismos mere­ cen especial atención los que permiten captar capi­tales en el mercado externo mediante .los denomi­ nados Recibos de Depósito o Depositary Receipts, títulos o certificados negociables que representan acciones o títulos de deudas de una empresa ubica­ da fuera del mercado local del inversionista. Los Depositary Receipts se presentan bajo dos mo­dalidades: los GDR (Global Depositary Receipts) que pueden negociarse en cualquier mercado del mundo, y las ADR (American Depositary Receipts) que se transan en el mercado norteamericano y son el objeto del presente artículo. El doctor Albert Forsyth desarrlla el concepto de ADR, sus modalidades de aplicación y su utilización por las empresas peruanas. Especial atención merece el régimen tributario de las ADR, pues tal como explica el autor las ganancias de capital en estas transacciones se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el año 2000. THEMIS - Revista de Derecho considera de especial importancia la difusión de las nuevas figuras jurídicas, para permitir su mejor conocimiento y faci­ litar así su aplicación por los operadores jurídicos nacionales.