Sobre si un producto es defectuoso por los riesgos que presenta aunque no haya causado un daño y sobre si los gastos de retirada y recuperación son indemnizables

Según el Tribunal de Justicia, un producto implantado en el cuerpo humano es defectuoso por el hecho de comprobar que otros del mismo modelo y serie lo son, aunque en el aparato implantado en el caso concreto no se haya detectado defecto alguno. En consecuencia, la operación quirúrgica necesaria par...

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Detalles bibliográficos
Autor principal: Parra Lucán, María Angeles
Formato: Artículo
Idioma:Castellano
Publicado: Centro de Estudios de Consumo. Universidad de Castilla-La Mancha 2015
Materias:
Acceso en línea:http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5056608
Fuente:Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN 2254-2582, Nº. 13, 2015 (Ejemplar dedicado a: LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD; REFORMA DEL CÓDIGO DE CONSUMO DE CATALUÑA; MEDIOS DE PAGO; OTROS), pags. 144-154
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Sumario: Según el Tribunal de Justicia, un producto implantado en el cuerpo humano es defectuoso por el hecho de comprobar que otros del mismo modelo y serie lo son, aunque en el aparato implantado en el caso concreto no se haya detectado defecto alguno. En consecuencia, la operación quirúrgica necesaria para sustituir el producto constituye «daños causados por muerte o lesiones corporales», de los que es responsable el productor, conforme a la Directiva 1985/374/CEE.