El nuevo Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria: reflexiones a propósito de una peculiar reforma realizada fuera de los Tratados constitutivos

El 2 de marzo de 2012 se firmó por veinticinco de los veintisiete Estados miembros de la UE (todos salvo el Reino Unido y la República checa) el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Económica y Monetaria (TECG). Su intención es dotar a la UE de la "pata económica"...

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Main Author: Martín Pérez de Nanclares, José
Format: Article
Language:Spanish
Published: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (España) 2012
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Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=4085196
Source:Revista de Derecho Comunitario Europeo, ISSN 1138-4026, Año nº 16, Nº 42, 2012, pags. 397-431
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Summary: El 2 de marzo de 2012 se firmó por veinticinco de los veintisiete Estados miembros de la UE (todos salvo el Reino Unido y la República checa) el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Económica y Monetaria (TECG). Su intención es dotar a la UE de la "pata económica" que no fue políticamente posible incluir en el Tratado de Maastricht y cuyas consecuencias negativas han aflorado de manera dramática durante la actual crisis económica y financiera. Así, este importante tratado recoge, entre otros aspectos relevantes, la obligación de limitación de forma efectiva el déficit estructural de los Estados miembros de la Unión Económica y Monetaria (UEM) con atribución de competencia al Tribunal de Justicia de la UE para verificar su cumplimiento, la introducción de mecanismos de coordinación y supervisión de los planes nacionales para la emisión de la deuda pública o el refuerzo de la coordinación económica y gobernanza de la zona euro. Sin embargo, la principal novedad del TECG es la peculiar vía jurídica por la que se ha elaborado, a saber, un tratado internacional celebrado al margen de los mecanismos de reforma de los tratados constitutivos de la UE expresamente previstos ad hoc en el artículo 48 del Tratado de la UE. Esto plantea un importante elenco de interrogantes de índole jurídica e institucional, como por ejemplo el papel que este tratado celebrado fuera del marco de la UE atribuye a instituciones de ésta como la Comisión o el Tribunal de Justicia. Se trata, en el fondo, de un tratado muy peculiar que ha de ser interpretado como una "cura de urgencia" de carácter provisional y transitoria realizada en un momento político y económico extraordinariamente delicado para Europa. Con todo, su destino final debería ser su incorporación futura al marco de los tratados constitutivos de la UE.