Derecho penal mínimo y diálogo intercultural

De manera general, el artículo presenta un diálogo intercultural que pretende confrontar la práctica generada en el paradigma del pluralismo jurídico con los principios del derecho penal mínimo. En ese sentido, se adopta una concepción compleja de derechos humanos que esté en conformidad con tal rea...

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Main Author: Rosillo Martínez, Alejandro
Format: Article
Language:Portuguese
Published: 2012
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=4816053
Source:Revista de Estudos Jurídicos UNESP, ISSN 1414-3097, Vol. 16, Nº. 23, 2012
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dialnet-ar-18-ART00006873882019-02-22Derecho penal mínimo y diálogo interculturalRosillo Martínez, AlejandroDe manera general, el artículo presenta un diálogo intercultural que pretende confrontar la práctica generada en el paradigma del pluralismo jurídico con los principios del derecho penal mínimo. En ese sentido, se adopta una concepción compleja de derechos humanos que esté en conformidad con tal realidad y, así, se distancie del positivismo jurídico. Las reflexiones empiezan a partir del entendimiento de que los derechos humanos deben generarse desde una subjetividad emergente. Por eso, se habla de un “sujeto trifásico” que, para que sea sujeto de derechos humanos, debe contener tres características: sujeto intersubjetivo, sujeto “práxico” y sujeto vivo. Tal análisis se vuelve indispensable para que se puedan valorar otras prácticas jurídicas que, aunque estén lejos de los principios formales de una ética ilustrada, materialmente responden por la satisfacción de las necesidades de producción, reproducción y desarrollo de la vida de individuos y comunidades. 2012text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=4816053(Revista) ISSN 1414-3097Revista de Estudos Jurídicos UNESP, ISSN 1414-3097, Vol. 16, Nº. 23, 2012porLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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De manera general, el artículo presenta un diálogo intercultural que pretende confrontar la práctica generada en el paradigma del pluralismo jurídico con los principios del derecho penal mínimo. En ese sentido, se adopta una concepción compleja de derechos humanos que esté en conformidad con tal realidad y, así, se distancie del positivismo jurídico. Las reflexiones empiezan a partir del entendimiento de que los derechos humanos deben generarse desde una subjetividad emergente. Por eso, se habla de un “sujeto trifásico” que, para que sea sujeto de derechos humanos, debe contener tres características: sujeto intersubjetivo, sujeto “práxico” y sujeto vivo. Tal análisis se vuelve indispensable para que se puedan valorar otras prácticas jurídicas que, aunque estén lejos de los principios formales de una ética ilustrada, materialmente responden por la satisfacción de las necesidades de producción, reproducción y desarrollo de la vida de individuos y comunidades. 
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