Derecho penal mínimo y diálogo intercultural

De manera general, el artículo presenta un diálogo intercultural que pretende confrontar la práctica generada en el paradigma del pluralismo jurídico con los principios del derecho penal mínimo. En ese sentido, se adopta una concepción compleja de derechos humanos que esté en conformidad con tal rea...

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Main Author: Rosillo Martínez, Alejandro
Format: Article
Language:Portuguese
Published: 2012
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=4816053
Source:Revista de Estudos Jurídicos UNESP, ISSN 1414-3097, Vol. 16, Nº. 23, 2012
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Summary: De manera general, el artículo presenta un diálogo intercultural que pretende confrontar la práctica generada en el paradigma del pluralismo jurídico con los principios del derecho penal mínimo. En ese sentido, se adopta una concepción compleja de derechos humanos que esté en conformidad con tal realidad y, así, se distancie del positivismo jurídico. Las reflexiones empiezan a partir del entendimiento de que los derechos humanos deben generarse desde una subjetividad emergente. Por eso, se habla de un “sujeto trifásico” que, para que sea sujeto de derechos humanos, debe contener tres características: sujeto intersubjetivo, sujeto “práxico” y sujeto vivo. Tal análisis se vuelve indispensable para que se puedan valorar otras prácticas jurídicas que, aunque estén lejos de los principios formales de una ética ilustrada, materialmente responden por la satisfacción de las necesidades de producción, reproducción y desarrollo de la vida de individuos y comunidades.