Garantía objetiva y automática a favor de la mujer embarazada: un límite al poder de dirección empresarial... ¿con efectos perversos?

La trabajadora/actora había prestado servicios para la empresa demandada desde el 11 de septiembre de 2006 como Jefe Superior Administrativo. Con efectos de 17 de julio de 2007 fue despedida mediante carta en la que se reconocía la improcedencia del despido y se consignaba judicialmente el importe d...

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Main Author: Rodríguez Copé, María Luisa
Format: Article
Language:Spanish
Published: Consejo Andaluz de Relaciones Laborales 2010
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3126710
Source:Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 103, 2010, pags. 209-218
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dialnet-ar-18-ART00005965652018-04-14Garantía objetiva y automática a favor de la mujer embarazada: un límite al poder de dirección empresarial... ¿con efectos perversos?Rodríguez Copé, María LuisaLa trabajadora/actora había prestado servicios para la empresa demandada desde el 11 de septiembre de 2006 como Jefe Superior Administrativo. Con efectos de 17 de julio de 2007 fue despedida mediante carta en la que se reconocía la improcedencia del despido y se consignaba judicialmente el importe de la indemnización, que la actora hizo efectiva. Con fecha de 23 de julio de 2007 se confirmó por analítica su embarazo de cinco semanas. Intentado el preceptivo acto de conciliación previa éste resultó sin avenencia, alegando en el mismo la empresa desconocer la situación de embarazo de la actora y que las causas del despido eran ajenas a dicha hipotética situación. La actora solicita que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del despido, por encontrarse en situación de embarazo La pretensión de la actora fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sentencia de 28 de noviembre de 2007. Decisión confirmada por la STSJ Madrid de 5 de mayo de 2008 �basándose en la STS de 19 de julio de 2006, dictada en Sala General� al entender que la declaración de nulidad contemplada en el artículo 55.5.b) ET exigía el presupuesto de que el empresario tuviese conocimiento del embarazo de la trabajadora a la fecha del despido.Consejo Andaluz de Relaciones Laborales2010text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3126710(Revista) ISSN 0213-0750Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 103, 2010, pags. 209-218spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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La trabajadora/actora había prestado servicios para la empresa demandada desde el 11 de septiembre de 2006 como Jefe Superior Administrativo. Con efectos de 17 de julio de 2007 fue despedida mediante carta en la que se reconocía la improcedencia del despido y se consignaba judicialmente el importe de la indemnización, que la actora hizo efectiva. Con fecha de 23 de julio de 2007 se confirmó por analítica su embarazo de cinco semanas. Intentado el preceptivo acto de conciliación previa éste resultó sin avenencia, alegando en el mismo la empresa desconocer la situación de embarazo de la actora y que las causas del despido eran ajenas a dicha hipotética situación. La actora solicita que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del despido, por encontrarse en situación de embarazo La pretensión de la actora fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sentencia de 28 de noviembre de 2007. Decisión confirmada por la STSJ Madrid de 5 de mayo de 2008 �basándose en la STS de 19 de julio de 2006, dictada en Sala General� al entender que la declaración de nulidad contemplada en el artículo 55.5.b) ET exigía el presupuesto de que el empresario tuviese conocimiento del embarazo de la trabajadora a la fecha del despido.
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