Teoría de los conceptos en la enseñanza del Derecho en base a casos concretos
Es el Derecho la disciplina intelectual que más atrasada se encuentra frente a las modernas técnicas del aprendizaje. La naturaleza misma de lo normativo ha impedido que los actuales desarrollos de las ciencias exactas le sean aplicables; en consecuencia, los avances en materia de lógica y epistemol...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
Universidad de Buenos Aires (UBA): Facultad de Derecho
2012
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Subjects: | |
Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=4256990 |
Source: | Academia: revista sobre enseñanza del derecho de Buenos Aires, ISSN 1667-4154, Año 10, Número 20, 2012, pags. 31-49 |
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Es el Derecho la disciplina intelectual que más atrasada se encuentra
frente a las modernas técnicas del aprendizaje. La naturaleza misma de
lo normativo ha impedido que los actuales desarrollos de las ciencias
exactas le sean aplicables; en consecuencia, los avances en materia de
lógica y epistemología jurídica han sido escasos. Desde épocas inmemorables,
la cátedra magistral ha sido y sigue siendo el instrumento principal
de docencia en las facultades de Derecho en el mundo entero. Sólo a
fines del siglo pasado los investigadores empezaron a demostrar conceptualmente
que la educación activa y especialmente el manejo de casos
concretos era tal vez el método más apropiado para aprender a interpretar
el orden jurídico, no sólo frente a normas individualizadas, sino también
desde el punto de vista de todo el sistema jurídico. Esta técnica ha tenido
particular desarrollo en el Derecho anglosajón, pero, según veremos, es
también perfectamente aplicable en los derechos escritos, basados casi
todos ellos en el Código de la Europa Continental. Por fortuna, la América
Latina no ha sido ajena a toda esta revolución y es así como en la actualidad
hay una corriente renovadora que ve en la formación activa el
método más seguro para una adecuada educación universitaria de quienes
habrán de dedicarse a las disciplinas jurídicas. Dentro de este cuerpo
de profesores podemos citar, entre muchos otros, a los maestros Héctor
Fix-Zamudio, Reinaldo Vanossi, Rogelio Pérez Perdomo, Marcos Kaplan,
Eduardo Novoa Monreal, Humberto Quiroga Lavié, Jorge Tapia Valdés, y
muy especialmente al profesor chileno, radicado en México, Jorge Witker,
cuyas obras han sido textos obligados en la metodología de la enseñanza
del Derecho en casi todos los países de América Latina.
Sin embargo, a pesar de que, en la práctica, la formación activa y
especialmente el recurso de los casos ha dado magníficos resultados,
lo cierto es que son escasos los avances teóricos que permiten demostrar,
desde el punto de vista epistemológico, por qué el método tiene
validez. No obstante, según veremos, los pocos intentos que se han
hecho han encontrado en las teorías culturalistas un buen punto de
partida para explicar filosóficamente la razón o sinrazón de los diferentes
métodos de aprendizaje jurídico, y muy especialmente el de la casuística. |
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