La información sobre el derecho de resolución del contrato celebrado a distancia, ha de ser facilitada al consumidor por escrito o en otro soporte duradero, no sirve la remisión a un hipervínculo a un sitio de internet.
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Autor principal: | |
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Formato: | Artículo |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
Centro de Estudios de Consumo. Universidad de Castilla-La Mancha
2012
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Acceso en línea: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=4043256 |
Fuente: | Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN 2254-2582, Nº. 3, 2012 (Ejemplar dedicado a: Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, Ley 4/2012.), pags. 148-149 |
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