La inocuización como prevención especial negativa

Los seres humanos decidieron unirse en sociedad para el progreso común e individual, formando para ello el Estado y concediéndole a éste la facultad de preservar el bienestar social, mediante la punición y prevención de conductas criminales; empero, al existir diversos grados de violación de las reg...

Descripción completa

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Detalles bibliográficos
Autor principal: Pérez Tolentino, Jorge Alberto
Formato: Artículo
Idioma:Castellano
Publicado: Sociedad Mexicana de Criminología capítulo Nuevo León, A.C. 2012
Materias:
Acceso en línea:http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3875315
Fuente:Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística, ISSN 2007-2023, Nº 8 (enero-julio), 201210 pags.
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Sumario: Los seres humanos decidieron unirse en sociedad para el progreso común e individual, formando para ello el Estado y concediéndole a éste la facultad de preservar el bienestar social, mediante la punición y prevención de conductas criminales; empero, al existir diversos grados de violación de las reglas sociales, surge también la posibilidad de sancionar de formas distintas dichas transgresiones. La finalidad primordial del Estado es la prevención del actuar criminal y el conseguir el beneficio social, en consecuencia, debe tratarse de reinsertar al causante de la conducta antisocial en la sociedad; sin embargo, existen sujetos que cometen actos bastante graves o bien que son reiterativos en la comisión de conductas antisociales, a los cuáles habría que preguntarse si es conveniente, o no, el aplicarles la prevención especial negativa, es decir, la inocuización.