La costumbre como fuente de derecho parlamentario. Precedenes, usos y prácticas parlamentarias en la doctrina del Tribunal Constitucional
Como todos los ordenamientos del Estado nacional liberal el español se basa en el principio de la primacía del derecho escrito, que formaliza el art. 1 cc al establecer la prelación de fuentes. Tal principio tiene sentido en tanto en cuanto el ordenamiento admite la posibilidad de derecho no legisla...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
Cortes Valencianas
2010
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Online Access: | http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3409505 |
Source: | Corts: Anuario de derecho parlamentario, ISSN 1136-3339, Nº. 23, 2010, pags. 275-300 |
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Como todos los ordenamientos del Estado nacional liberal el español se basa en el
principio de la primacía del derecho escrito, que formaliza el art. 1 cc al establecer la
prelación de fuentes. Tal principio tiene sentido en tanto en cuanto el ordenamiento
admite la posibilidad de derecho no legislado. En el caso el derecho consuetudinario y el
derecho de juristas. En el caso del Parlamento el principio de división de poderes
comporta la reserva de la regulación de la organización y funcionamiento del mismo a
normas autodispuestas, que la jurisprudencia constitucional clasifica en normas
reglamentarias e intraparlamentarias. No obstante ambas son derecho escrito y no
agotan el fenómeno de la autorregulación parlamentaria. Esta comprende los
precedentes y los usos y prácticas. Para el Tribunal los primeros carecen por si mismos de
eficacia, vinculan tan solo en tanto en cuanto puedan ser incardinados en una norma y en
tal supuesto sólo rigen para órgano determinado y su esfera de competencia. En cambio
los segundos constituyen normas consuetudinarias y la jurisprudencia constitucional
admite su capacidad para operar como normas de desarrollo del derecho fundamental
del art. 23 ce, si bien estan subordinadas al Reglamento. Tal construcción, explicable en
razón de los casos que ante el Tribunal se han planteado, no es del todo coherente, toda
vez que las normas consuetudinarias producidas por el Pleno satisfacen las exigencias de
órgano y quórum de decisión que se hallan en la base de la primacía del Reglamento, por
lo que se hace necesario reconocer a tales normas consuetudinarias la capacidad de
alterar las normas reglamentarias, relacionándose con el reglamento según la regla lex
posterior derogat priori. |
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