Medidas sanitarias y fitosanitarias en la Organización Mundial del Comercio

Con éste artículo se busca analizar el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, aprobado en el marco de la Organización Mundial del Comercio y considerar los avances que en éste campo, se ha producido para el Derecho Económico Internacional. El artículo emplea los métodos...

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Main Author: Trujillo Cabrera, Juan
Format: Article
Language:Spanish
Published: Universidad Libre 2010
Subjects:
Online Access:http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3295811
Source:Diálogos de saberes: investigaciones y ciencias sociales, ISSN 0124-0021, Nº. 32, 2010, pags. 231-240
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Summary: Con éste artículo se busca analizar el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, aprobado en el marco de la Organización Mundial del Comercio y considerar los avances que en éste campo, se ha producido para el Derecho Económico Internacional. El artículo emplea los métodos analítico y comparativo de investigación. Para el efecto, fue necesario revisar los Derechos y obligaciones de los Estados miembros, la armonización del Derecho Interno con el de la OMC, la equivalencia de medidas entre Estados miembros, la evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria, la adaptación a las condiciones regionales, con inclusión de las zonas libres de plagas o enfermedades y las zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades; el principio de transparencia, los procedimientos de control, inspección y aprobación; la asistencia técnica; procedimientos de control, inspección y aprobación; trato especial y diferenciado; consultas y solución de diferencias y administración. Como hallazgos pudo establecerse las reglas básicas para la normativa sobre inocuidad de los alimentos y salud de los animales y preservación de los vegetales, que ha permitido estandarizar las prácticas sobre la materia, creando un sano reglamento internacional, y otros avances, tales como la inclusión de medidas sanitarias y fitosanitarias; la adopción íntegra de las normas del antiguo GATT en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales; la autorización a los países de establecer sus propias normas, siempre que las reglamentaciones estén basadas en principios científicos; la no discriminación arbitraria o injustificable, entre países en que prevalezcan condiciones idénticas o similares; el establecimiento de normas más rigurosas basadas en una evaluación apropiada de los riesgos; la aplicación del �principio de precaución�; la aplicación por cada Estado, de normas y métodos diferentes para la inspección de los productos; la reciprocidad de trato entre Estados, en caso que un país exportador demuestre que las medidas que aplica a sus exportaciones, logran el mismo nivel de protección sanitaria que las del país importador; y la publicación de avisos previos, por cada Estado, de los reglamentos sanitarios y fitosanitarios nuevos o de las modificaciones de los ya existentes.