La imprescriptibilidad de la acción y la sanción disciplinaria por graves violaciones a los derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario
El artículo presenta un análisis respecto a la problemática de la imprescriptibilidad de la acción y la sanción disciplinarias por graves violaciones e infracciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, cometidos por servidores públicos, en especial, por miembros de las Fuer...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
Universidad del Rosario
2010
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Subjects: | |
Online Access: | http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3268091 |
Source: | Revista Estudios Socio-Jurídicos, ISSN 0124-0579, Vol. 12, Nº. 1, 2010, pags. 431-462 |
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El artículo presenta un análisis respecto a la problemática
de la imprescriptibilidad de la acción y la sanción
disciplinarias por graves violaciones e infracciones a los
Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario,
cometidos por servidores públicos, en especial, por
miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
En este estudio se abordará la regulación de la
prescripción de la acción disciplinaria por estas graves
conductas en los Regímenes Disciplinarios aplicables a
la Fuerza Pública en los últimos treinta años y en el
actual Código Único Disciplinario. Para esto se tendrá en cuenta las consecuencias de orden jurídico, político, social y económico, a nivel
nacional e internacional, que puede ocasionar la declaratoria de prescripción, bien
sea por la ineficiencia o el desinterés por parte de los agentes estatales en adelantar
los respectivos procesos disciplinarios tendientes a evitar no sólo la impunidad en
materia administrativa sancionadora, por la comisión de infracciones atroces, sino
también ante la necesidad de preservar el buen nombre y la buena marcha de la
administración, y a su vez, cumplir con los estándares internacionales trazados
sobre la materia. Finalmente se propone una reforma legal extendiendo el término
de prescripción de manera razonable, para preservar los derechos de las víctimas y
los disciplinados y asegurar el cumplimiento eficaz de las obligaciones del Estado
colombiano, para garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales
sobre la materia, en defensa de los derechos humanos y del derecho internacional
humanitario. |
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