Las acciones preventivas por daños cumulativos en el Derecho Internacional Público

Algunos importantes Profesores de Derecho Penal han enunciado la existencia de delitos cumulativos, aunque cada uno de ellos no tenga penalidad, o ésta sea mínima; pero que su acumulación genera responsabilidad, la que debería ser sancionada, en protección de los intereses de las generaciones futura...

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Main Author: Fernández Illanes, Samuel
Format: Article
Language:Spanish
Published: Universidad Bernardo O'Higgins 2010
Online Access:http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3262942
Source:Ars Boni et Aequi, ISSN 0719-2568, null 6, Nº. 2, 2010, pags. 17-38
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dialnet-ar-18-ART0000363738
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dialnet-ar-18-ART00003637382016-04-13Las acciones preventivas por daños cumulativos en el Derecho Internacional PúblicoFernández Illanes, SamuelAlgunos importantes Profesores de Derecho Penal han enunciado la existencia de delitos cumulativos, aunque cada uno de ellos no tenga penalidad, o ésta sea mínima; pero que su acumulación genera responsabilidad, la que debería ser sancionada, en protección de los intereses de las generaciones futuras. Ejemplifi can con aquellos delitos contra el medio ambiente, mediante casos de polución paulatina y sistemática. Para ellos, debería existir una responsabilidad no sólo individual sino colectiva, lo que penalmente todavía se discute. Este trabajo aborda dicha tesis, no aceptada unánimemente por el Derecho Penal, pero que sin embargo no constituye novedad para el Derecho Internacional Público, al existir la Seguridad Colectiva en las Naciones Unidas. El Consejo de Seguridad puede aplicar, aun preventivamente, medidas de solución pacífi ca de controversias de un confl icto eventual y futuro, si amenaza la Paz y Seguridad Internacionales. El punto es analizado, además, en relación a los Crímenes Internacionales y a la Responsabilidad Internacional.Universidad Bernardo O'Higgins2010text (article)application/pdfhttp://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3262942(Revista) ISSN 0718-2457(Revista) ISSN 0719-2568Ars Boni et Aequi, ISSN 0719-2568, null 6, Nº. 2, 2010, pags. 17-38spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: http://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: http://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Algunos importantes Profesores de Derecho Penal han enunciado la existencia de delitos cumulativos, aunque cada uno de ellos no tenga penalidad, o ésta sea mínima; pero que su acumulación genera responsabilidad, la que debería ser sancionada, en protección de los intereses de las generaciones futuras. Ejemplifi can con aquellos delitos contra el medio ambiente, mediante casos de polución paulatina y sistemática. Para ellos, debería existir una responsabilidad no sólo individual sino colectiva, lo que penalmente todavía se discute. Este trabajo aborda dicha tesis, no aceptada unánimemente por el Derecho Penal, pero que sin embargo no constituye novedad para el Derecho Internacional Público, al existir la Seguridad Colectiva en las Naciones Unidas. El Consejo de Seguridad puede aplicar, aun preventivamente, medidas de solución pacífi ca de controversias de un confl icto eventual y futuro, si amenaza la Paz y Seguridad Internacionales. El punto es analizado, además, en relación a los Crímenes Internacionales y a la Responsabilidad Internacional.
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