Frustration of Contract e Impossibility of performance en el Common Law estadounidense
Al igual que en el sistema de tradición romanista, la disciplina del riesgo por eventos sobrevenidos en el common law estadounidense muestra una progresiva extensión de los confines de las reglas impossibilium nulla obligatio est y casus a nullo praestantur, y esto mediante el planteamiento de las d...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
Universidad Externado de Colombia
2010
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Subjects: | |
Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3251966 |
Source: | Revista de Derecho Privado, ISSN 0123-4366, Nº. 18, 2010 |
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Al igual que en el sistema de tradición romanista, la disciplina del riesgo por eventos
sobrevenidos en el common law estadounidense muestra una progresiva extensión de los
confines de las reglas impossibilium nulla obligatio est y casus a nullo praestantur, y esto mediante
el planteamiento de las doctrinas de la frustración del contrato y de la impracticabilidad comercial. En materia contractual, el sistema de common law tampoco escapó a los
problemas derivados del riesgo en el cumplimiento y de la tensión entre la regla pacta
sunt servanda y la necesaria gestión del contrato desequilibrado por eventos sobrevenidos no imputables a las partes. La argumentación contenida en esta materia no es del todo
extraña al jurista del sistema de derecho romano, las hipótesis de imposibilidad son familiares
y la impracticabilidad tiene mucho de la que en el área germánica se denomina
inexigibilidad; ni qué decir de la evocación de la teoría de las bases del negocio y de la
buena fe y la equidad en el UCC. Sin abordar en detalle la evolución jurisprudencial del
concepto de impracticabilidad, este artículo evidencia cómo maduró dicho concepto
gracias a la atención de las cortes sobre las repercusiones económicas que involucran
la ejecución del contrato de duración, haciendo uso del método casuístico propio de
este sistema y ampliando la disciplina de la imposibilidad sobrevenida más allá de los
límites de la imposibilidad material o jurídica, ampliando de igual forma la perspectiva
dogmática con pliegues similares a la experiencia de nuestro sistema y apoyándose
incluso en sus rudimentos. |
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