La presunción de buena fe en el sistema jurídico colombiano: una regla cuya aplicación tergiversada desnaturaliza el principio
Una de las desafortunadas consecuencias de la ausencia de una adecuada diferenciación entre los conceptos de buena fe objetiva y buena fe subjetiva es la aplicación inapropiada de la presunción de buena fe, en cuanto aquello que constituye una excepción al régimen general, esto es, que la buena fe s...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
Universidad Externado de Colombia
2010
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Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3251964 |
Source: | Revista de Derecho Privado, ISSN 0123-4366, Nº. 18, 2010 |
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dialnet-ar-18-ART0000361150
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dialnet-ar-18-ART00003611502016-09-15La presunción de buena fe en el sistema jurídico colombiano: una regla cuya aplicación tergiversada desnaturaliza el principioNeme Villarreal, Martha LucíaPrincipio de buena feBuena fe objetivaBuena fe subjetivaPresunción de buena fePresunción de mala fePresunción legalPresunción en la posesiónPresunción de buena fe en materia administrativaVerdad sabida y buena fe guardadaCarga probatoriaInversión de la carga de la pruebaOnus probandi incumbit cui dicitUna de las desafortunadas consecuencias de la ausencia de una adecuada diferenciación entre los conceptos de buena fe objetiva y buena fe subjetiva es la aplicación inapropiada de la presunción de buena fe, en cuanto aquello que constituye una excepción al régimen general, esto es, que la buena fe subjetiva posesoria se presume, se ha adoptado como regla general en materia de buena fe objetiva. Una tal generalización de la presunción; desnaturaliza el principio de buena fe, pues la regla general en materia de buena fe objetiva es que el cumplimiento de los deberes de comportamiento que emanan del principio no se presume, sino que se debe probar su efectiva realización, en tanto que los estados psicológicos o las creencias, en los que se funda la buena fe subjetiva, constituyen excepciones a la regla general en cuanto se permite su presunción. El Código de Bello consagra la regla de presunción de buena fe con alcances restringidos a los eventos de buena fe subjetiva y extenderla a situaciones en las que lo aplicable es la buena fe objetiva contraría la esencia misma del principio. En materia administrativa la Constitución colombiana consagra una excepción a la regla general que rige en materia de buena fe objetiva conforme a la cual la buena fe no se presume, al permitir que opere una presunción legal en favor del particular en las gestiones que este adelante ante aquella, como medida para equilibrar las relaciones entre la administración pública y los particulares, relación que se encuentra marcada por una fuerte asimetría.Universidad Externado de Colombia2010text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3251964(Revista) ISSN 0123-4366Revista de Derecho Privado, ISSN 0123-4366, Nº. 18, 2010spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Buena fe objetiva Buena fe subjetiva Presunción de buena fe Presunción de mala fe Presunción legal Presunción en la posesión Presunción de buena fe en materia administrativa Verdad sabida y buena fe guardada Carga probatoria Inversión de la carga de la prueba Onus probandi incumbit cui dicit Neme Villarreal, Martha Lucía La presunción de buena fe en el sistema jurídico colombiano: una regla cuya aplicación tergiversada desnaturaliza el principio |
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Una de las desafortunadas consecuencias de la ausencia de una adecuada diferenciación
entre los conceptos de buena fe objetiva y buena fe subjetiva es la aplicación inapropiada
de la presunción de buena fe, en cuanto aquello que constituye una excepción al
régimen general, esto es, que la buena fe subjetiva posesoria se presume, se ha adoptado
como regla general en materia de buena fe objetiva. Una tal generalización de la
presunción; desnaturaliza el principio de buena fe, pues la regla general en materia de
buena fe objetiva es que el cumplimiento de los deberes de comportamiento que emanan
del principio no se presume, sino que se debe probar su efectiva realización, en tanto
que los estados psicológicos o las creencias, en los que se funda la buena fe subjetiva,
constituyen excepciones a la regla general en cuanto se permite su presunción. El Código
de Bello consagra la regla de presunción de buena fe con alcances restringidos a
los eventos de buena fe subjetiva y extenderla a situaciones en las que lo aplicable es la
buena fe objetiva contraría la esencia misma del principio. En materia administrativa la
Constitución colombiana consagra una excepción a la regla general que rige en materia
de buena fe objetiva conforme a la cual la buena fe no se presume, al permitir que opere
una presunción legal en favor del particular en las gestiones que este adelante ante
aquella, como medida para equilibrar las relaciones entre la administración pública y
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