La presunción de buena fe en el sistema jurídico colombiano: una regla cuya aplicación tergiversada desnaturaliza el principio
Una de las desafortunadas consecuencias de la ausencia de una adecuada diferenciación entre los conceptos de buena fe objetiva y buena fe subjetiva es la aplicación inapropiada de la presunción de buena fe, en cuanto aquello que constituye una excepción al régimen general, esto es, que la buena fe s...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
Universidad Externado de Colombia
2010
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Subjects: | |
Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3251964 |
Source: | Revista de Derecho Privado, ISSN 0123-4366, Nº. 18, 2010 |
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Una de las desafortunadas consecuencias de la ausencia de una adecuada diferenciación
entre los conceptos de buena fe objetiva y buena fe subjetiva es la aplicación inapropiada
de la presunción de buena fe, en cuanto aquello que constituye una excepción al
régimen general, esto es, que la buena fe subjetiva posesoria se presume, se ha adoptado
como regla general en materia de buena fe objetiva. Una tal generalización de la
presunción; desnaturaliza el principio de buena fe, pues la regla general en materia de
buena fe objetiva es que el cumplimiento de los deberes de comportamiento que emanan
del principio no se presume, sino que se debe probar su efectiva realización, en tanto
que los estados psicológicos o las creencias, en los que se funda la buena fe subjetiva,
constituyen excepciones a la regla general en cuanto se permite su presunción. El Código
de Bello consagra la regla de presunción de buena fe con alcances restringidos a
los eventos de buena fe subjetiva y extenderla a situaciones en las que lo aplicable es la
buena fe objetiva contraría la esencia misma del principio. En materia administrativa la
Constitución colombiana consagra una excepción a la regla general que rige en materia
de buena fe objetiva conforme a la cual la buena fe no se presume, al permitir que opere
una presunción legal en favor del particular en las gestiones que este adelante ante
aquella, como medida para equilibrar las relaciones entre la administración pública y
los particulares, relación que se encuentra marcada por una fuerte asimetría. |
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