La potestad autonormativa de Les Corts y la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público
Las Asambleas Legislativas tradicionalmente han regulado con absoluta autonomía el régimen estatutario del personal a su servicio; en la actualidad, tal potestad tiene apoyo constitucional. No obstante, también el texto constitucional atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar las bases de...
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Autor principal: | |
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Formato: | Artículo |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
Cortes Valencianas
2009
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Acceso en línea: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3120948 |
Fuente: | Corts: Anuario de derecho parlamentario, ISSN 1136-3339, Nº. 22, 2009, pags. 121-143 |
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dialnet-ar-18-ART00003310222018-04-14La potestad autonormativa de Les Corts y la aplicación del Estatuto Básico del Empleado PúblicoManzana Laguarda, RafaelLas Asambleas Legislativas tradicionalmente han regulado con absoluta autonomía el régimen estatutario del personal a su servicio; en la actualidad, tal potestad tiene apoyo constitucional. No obstante, también el texto constitucional atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de los funcionarios públicos, y en ejercicio de dicha competencia se ha promulgado el Estatuto Básico del Empleado Público, con vocación de fijar los aspectos comunes mínimos del personal al servicio de las distintas Administraciones Públicas; pues bien, dicho Estatuto desplaza sobre las Cortes la decisión de si resulta o no directamente aplicable a su personal; entendemos que la posibilidad de exclusión de sus principios y preceptos debe restringirse sólo a aquellos aspectos en los que así lo exija la especial naturaleza y las peculiaridades de la función parlamentaria.Cortes Valencianas2009text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3120948(Revista) ISSN 1136-3339Corts: Anuario de derecho parlamentario, ISSN 1136-3339, Nº. 22, 2009, pags. 121-143spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Las Asambleas Legislativas tradicionalmente han regulado con absoluta autonomía el
régimen estatutario del personal a su servicio; en la actualidad, tal potestad tiene apoyo
constitucional. No obstante, también el texto constitucional atribuye al Estado
competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de los funcionarios
públicos, y en ejercicio de dicha competencia se ha promulgado el Estatuto Básico del
Empleado Público, con vocación de fijar los aspectos comunes mínimos del personal al
servicio de las distintas Administraciones Públicas; pues bien, dicho Estatuto desplaza
sobre las Cortes la decisión de si resulta o no directamente aplicable a su personal;
entendemos que la posibilidad de exclusión de sus principios y preceptos debe
restringirse sólo a aquellos aspectos en los que así lo exija la especial naturaleza y las
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