El complemento de destino de los altos cargos y su aplicación a diputados y funcionarios de los parlamentos autonómicos
La entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público el día 13 de mayo de 2007 significó el cumplimiento de una previsión constitucional y el punto de partida de «un proceso de reforma previsiblemente largo y complejo, que debe adaptar la articulación y la gestión del empleo público en Españ...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
Cortes Valencianas
2009
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Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3120920 |
Source: | Corts: Anuario de derecho parlamentario, ISSN 1136-3339, Nº. 22, 2009, pags. 33-59 |
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dialnet-ar-18-ART0000331018
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dialnet-ar-18-ART00003310182018-04-14El complemento de destino de los altos cargos y su aplicación a diputados y funcionarios de los parlamentos autonómicosCólera Leirado, José RamónLa entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público el día 13 de mayo de 2007 significó el cumplimiento de una previsión constitucional y el punto de partida de «un proceso de reforma previsiblemente largo y complejo, que debe adaptar la articulación y la gestión del empleo público en España a las necesidades de nuestro tiempo» (Exposición de Motivos de la Ley). Entre los muchos problemas que plantea el desarrollo legislativo de sus preceptos básicos, nos vamos a ocupar en este trabajo de la interpretación y aplicación concreta del artículo 87.3 a los diputados de los parlamentos autonómicos y al personal de su administración, precepto condicionado por el artículo 4.oa) y las disposiciones adicional undécima y final cuarta.2, en conexión con los artículos 16.3 (consolidación del grado personal) y 24.a) (complemento de destino). La legislación vigente en la materia y la jurisprudencia sentada sobre el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 1991 �antecedente normativo del citado artículo 87.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, (en lo sucesivo ebep)�, ponen de manifiesto las distintas soluciones legales adoptadas y la inseguridad jurídica generada por su aplicación.Cortes Valencianas2009text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3120920(Revista) ISSN 1136-3339Corts: Anuario de derecho parlamentario, ISSN 1136-3339, Nº. 22, 2009, pags. 33-59spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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La entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público el día 13 de mayo de 2007
significó el cumplimiento de una previsión constitucional y el punto de partida de «un
proceso de reforma previsiblemente largo y complejo, que debe adaptar la articulación y
la gestión del empleo público en España a las necesidades de nuestro tiempo»
(Exposición de Motivos de la Ley).
Entre los muchos problemas que plantea el desarrollo legislativo de sus preceptos
básicos, nos vamos a ocupar en este trabajo de la interpretación y aplicación concreta del
artículo 87.3 a los diputados de los parlamentos autonómicos y al personal de su
administración, precepto condicionado por el artículo 4.oa) y las disposiciones adicional
undécima y final cuarta.2, en conexión con los artículos 16.3 (consolidación del grado
personal) y 24.a) (complemento de destino).
La legislación vigente en la materia y la jurisprudencia sentada sobre el artículo 33.2
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año
1991 �antecedente normativo del citado artículo 87.3 del Estatuto Básico del Empleado
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