El domicilio de las personas jurídicas: evolución desde el Derecho romano y significado actual
El Derecho romano no conoció el concepto de persona jurídica pero sí individualizó determinadas entidades suprapersonales como titulares de derechos y obligaciones cuyo domicilio se concretaba en virtud de su vinculación con el territorio, dentro de cuyos límites actuaban o, en su defecto, a través...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
Universidad de La Rioja: Departamento de Derecho
2008
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Subjects: | |
Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2902187 |
Source: | Revista electrónica del Departamento de Derecho de la Universidad de La Rioja, REDUR, ISSN 1695-078X, Nº. 6, 2008 |
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El Derecho romano no conoció el concepto de persona jurídica pero sí individualizó
determinadas entidades suprapersonales como titulares de derechos y obligaciones cuyo domicilio se
concretaba en virtud de su vinculación con el territorio, dentro de cuyos límites actuaban o, en su
defecto, a través de sus estatutos o mediante designación por la autoridad pública. En nuestro
derecho positivo, las normas específicas regulan el domicilio de las diferentes personas jurídicas
aplicándose subsidiariamente el lugar en que se halle establecida su representación legal o donde
ejerzan sus principales funciones ex art. 41 CC, considerando españolas aquéllas constituidas
conforme al Derecho español que, entre otros requisitos, exige que estén domiciliadas en nuestro
territorio ex art. 28 CC. |
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