El domicilio de las personas jurídicas: evolución desde el Derecho romano y significado actual

El Derecho romano no conoció el concepto de persona jurídica pero sí individualizó determinadas entidades suprapersonales como titulares de derechos y obligaciones cuyo domicilio se concretaba en virtud de su vinculación con el territorio, dentro de cuyos límites actuaban o, en su defecto, a través...

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Main Author: López Huguet, María Luisa
Format: Article
Language:Spanish
Published: Universidad de La Rioja: Departamento de Derecho 2008
Subjects:
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2902187
Source:Revista electrónica del Departamento de Derecho de la Universidad de La Rioja, REDUR, ISSN 1695-078X, Nº. 6, 2008
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Summary: El Derecho romano no conoció el concepto de persona jurídica pero sí individualizó determinadas entidades suprapersonales como titulares de derechos y obligaciones cuyo domicilio se concretaba en virtud de su vinculación con el territorio, dentro de cuyos límites actuaban o, en su defecto, a través de sus estatutos o mediante designación por la autoridad pública. En nuestro derecho positivo, las normas específicas regulan el domicilio de las diferentes personas jurídicas aplicándose subsidiariamente el lugar en que se halle establecida su representación legal o donde ejerzan sus principales funciones ex art. 41 CC, considerando españolas aquéllas constituidas conforme al Derecho español que, entre otros requisitos, exige que estén domiciliadas en nuestro territorio ex art. 28 CC.