Los tribunales constitucionales en el proceso de integración europea

En esta exposición se ha intentado conectar la relación entre el Tribunal de Justicia y los tribunales constitucionales con las funciones que tienen asignadas y con las condiciones estructurales en que esas funciones se desarrollan. La relación entre la Justicia constitucional y el proceso de integr...

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Main Author: Balaguer Callejón, Francisco
Format: Article
Language:Spanish
Published: Junta de Andalucía: Instituto Andaluz de Administración Pública 2007
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Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2492917
Source:Revista de derecho constitucional europeo, ISSN 1697-7890, Nº. 7, 2007, pags. 327-378
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dialnet-ar-18-ART0000184450
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Tribunal de Justicia
Tribunales constitucionales
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European Constitution
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Unión Europea
Constitución Europea
Derecho Constitucional Europeo
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European Union
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European Constitutional law
Balaguer Callejón, Francisco
Los tribunales constitucionales en el proceso de integración europea
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En esta exposición se ha intentado conectar la relación entre el Tribunal de Justicia y los tribunales constitucionales con las funciones que tienen asignadas y con las condiciones estructurales en que esas funciones se desarrollan. La relación entre la Justicia constitucional y el proceso de integración europea nos conduce, de manera natural, a las grandes cuestiones que hoy tiene planteadas el proceso de integración. Ello es así porque los tribunales constitucionales, allí donde existen, desarrollan sus funciones en relación con el cuerpo jurídico que tienen que interpretar y aplicar. Por ese motivo, la relación entre el ordenamiento europeo y los ordenamientos nacionales se articula, en sus elementos esenciales, mediante la relación entre el Tribunal de Justicia y los tribunales constitucionales nacionales. El recelo frente a la presencia de los tribunales constitucionales nacionales en el debate europeo es comprensible teniendo en cuenta como se ha conformado históricamente el proceso de integración y lo funcional que ha sido, hasta ahora, para los intereses de los Estados miembros. Puesto que el proceso de integración hacía posible eludir los controles constitucionales internos desplazando la responsabilidad al ámbito europeo, la voz discordante de los tribunales constitucionales no era, como pudiera parecer y como de hecho se ha querido hacer ver, la de defensa de las prerrogativas estatales. Defender la constitucionalidad de la actuación de los poderes públicos no es defender la soberanía del Estado sino defender el sometimiento del Estado a límites jurídicos que habían desaparecido en gran medida (a pesar de la impresionante labor del Tribunal de Justicia) mediante el desplazamiento del poder de decisión al ámbito europeo. Sea como fuere, esa resistencia de los tribunales constitucionales ha creado una imagen inexacta de ellos y también una falsa imagen de la Constitución. La aparente oposición entre «Constitución» e «integración» que se ha generado en la todavía breve historia del proceso de integración es uno de los factores que permite explicar el incomprensible desgaste del valor de la Constitución en el proceso de integración europea. Desde el punto de vista de las relaciones entre jurisdicciones, esta conformación inicial del proceso de integración ha dado lugar a que ambas, la europea y la constitucional hayan utilizado un distinto lenguaje en congruencia con las funciones que les correspondía realizar. Mientras el Tribunal de Justicia ha utilizado básicamente el lenguaje del «Derecho europeo» para dotar al Derecho europeo de unidad y coherencia, los tribunales constitucionales han utilizado esencialmente el lenguaje del «Derecho constitucional». El acercamiento entre ambas perspectivas ha sido un proceso natural, sin embargo, porque el Tribunal de Justicia ha tenido que asumir técnicas constitucionales para cumplir con sus funciones y los Tribunales constitucionales han tenido que incorporarse a la lógica europea. A pesar de ello, un cierto grado de incomunicación era inevitable así como la dificultad para establecer una relación dialéctica productiva. Una relación que sólo tendrá plena virtualidad cuando ambas jurisdicciones hablen el mismo idioma jurídico, el lenguaje del «Derecho constitucional europeo». En este trabajo se analizan las condiciones estructurales que ahora dificultan esa relación dialéctica y las fórmulas que pueden favorecer las condiciones de desarrollo de una interacción productiva entre ambas jurisdicciones. Para ello habría que actuar en los dos niveles implicados, haciendo al Derecho constitucional interno más europeo y al Derecho europeo más constitucional.
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Por ese motivo, la relación entre el ordenamiento europeo y los ordenamientos nacionales se articula, en sus elementos esenciales, mediante la relación entre el Tribunal de Justicia y los tribunales constitucionales nacionales. El recelo frente a la presencia de los tribunales constitucionales nacionales en el debate europeo es comprensible teniendo en cuenta como se ha conformado históricamente el proceso de integración y lo funcional que ha sido, hasta ahora, para los intereses de los Estados miembros. Puesto que el proceso de integración hacía posible eludir los controles constitucionales internos desplazando la responsabilidad al ámbito europeo, la voz discordante de los tribunales constitucionales no era, como pudiera parecer y como de hecho se ha querido hacer ver, la de defensa de las prerrogativas estatales. Defender la constitucionalidad de la actuación de los poderes públicos no es defender la soberanía del Estado sino defender el sometimiento del Estado a límites jurídicos que habían desaparecido en gran medida (a pesar de la impresionante labor del Tribunal de Justicia) mediante el desplazamiento del poder de decisión al ámbito europeo. Sea como fuere, esa resistencia de los tribunales constitucionales ha creado una imagen inexacta de ellos y también una falsa imagen de la Constitución. La aparente oposición entre «Constitución» e «integración» que se ha generado en la todavía breve historia del proceso de integración es uno de los factores que permite explicar el incomprensible desgaste del valor de la Constitución en el proceso de integración europea. Desde el punto de vista de las relaciones entre jurisdicciones, esta conformación inicial del proceso de integración ha dado lugar a que ambas, la europea y la constitucional hayan utilizado un distinto lenguaje en congruencia con las funciones que les correspondía realizar. Mientras el Tribunal de Justicia ha utilizado básicamente el lenguaje del «Derecho europeo» para dotar al Derecho europeo de unidad y coherencia, los tribunales constitucionales han utilizado esencialmente el lenguaje del «Derecho constitucional». El acercamiento entre ambas perspectivas ha sido un proceso natural, sin embargo, porque el Tribunal de Justicia ha tenido que asumir técnicas constitucionales para cumplir con sus funciones y los Tribunales constitucionales han tenido que incorporarse a la lógica europea. A pesar de ello, un cierto grado de incomunicación era inevitable así como la dificultad para establecer una relación dialéctica productiva. Una relación que sólo tendrá plena virtualidad cuando ambas jurisdicciones hablen el mismo idioma jurídico, el lenguaje del «Derecho constitucional europeo». En este trabajo se analizan las condiciones estructurales que ahora dificultan esa relación dialéctica y las fórmulas que pueden favorecer las condiciones de desarrollo de una interacción productiva entre ambas jurisdicciones. Para ello habría que actuar en los dos niveles implicados, haciendo al Derecho constitucional interno más europeo y al Derecho europeo más constitucional.Junta de Andalucía: Instituto Andaluz de Administración PúblicaUniversidad de Granada: Departamento de Derecho Constitucional2007text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2492917(Revista) ISSN 1697-7890Revista de derecho constitucional europeo, ISSN 1697-7890, Nº. 7, 2007, pags. 327-378spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. 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