Formas imperfectas en los delitos de tráfico de drogas

La legislación antidroga española se caracteriza, como las de su entorno, por un excesivo rigor, con adelantamiento de las barreras de protección castigando actos preparatorios, dificultad de apreciar formas imperfectas del delito o participación distinta de la autoría y excesiva penalidad que choca...

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Main Author: Jiménez Marín, Alfonso
Format: Article
Language:Spanish
Published: Ministerio de Justicia 2007
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2232076
Source:Boletín del Ministerio de Justicia, ISSN 0211-4267, Año 61, Nº 2028-2029, 2007, pags. 7-27
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Boletín del Ministerio de Justicia, ISSN 0211-4267, Año 61, Nº 2028-2029, 2007, pags. 7-27
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La legislación antidroga española se caracteriza, como las de su entorno, por un excesivo rigor, con adelantamiento de las barreras de protección castigando actos preparatorios, dificultad de apreciar formas imperfectas del delito o participación distinta de la autoría y excesiva penalidad que choca, en ocasiones, con la doctrina jurisprudencial que tiende a controlarlo, elevando las cantidades para considerar la notoria importancia, interpretación restrictiva de agravantes y de la continuidad delictiva, atipicidad consumo compartido o entrega droga para evitar síndrome, en línea más acorde con los principios básicos de proporcionalidad, seguridad jurídica y culpabilidad. El tráfico de drogas se configura como un delito de peligro abstracto donde el bien jurídico protegido es la salud pública y el tipo delictivo es extraordinariamente abierto por la gran amplitud de las conductas susceptibles de ser incriminadas Es un delito de mera actividad que no requiere un resultado y que sitúa su consumación más allá de un acto de tráfico, requiriéndose la disponibilidad, al menos potencial, de la sustancia. Delito de consumación anticipada donde resulta excepcional la apreciación de formas imperfectas de ejecución, al consumarse con la realización de cualquiera de las conductas especificadas en el tipo penal, sin requerirse la producción del resultado lesivo, ni la efectiva transmisión para el tráfico (se considera perfeccionado por la tenencia -entendida desde un concepto amplio -si hay preordenación al tráfico). Apreciación de la tentativa de forma excepcional por la jurisprudencia siguiendo el criterio de la disponibilidad de la droga, ya que para la consumación no se requiere posesión material -basta dominio funcional-. Se admite cuando falta disponibilidad, aún potencial de la droga. Así, el intento de lograr la tenencia materializado en acciones próximas a su obtención es punible como tentativa, cuando dicha tenencia no se alcanza por razones ajenas a la voluntad del autor. Cuerpo jurisprudencial más amplio donde se aprecian formas imperfectas son los envíos de drogas a distancia desde el extranjero y se admite la tentativa cuando el autor, estando la droga en nuestro país, solicitada su colaboración por un tercero, sin participación previa en el envío, ni ser el destinatario, ha intentado hacerse con la droga, sin lograr su disponibilidad efectiva. En estas mismas condiciones también se aprecia la tentativa en los casos de entrega controlada o vigilada, al considerarse que no existe disponibilidad, al ser detenidos en el momento de la recepción, siendo la tenencia fugaz.
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