Uso ilícito y falsificación de tarjetas bancarias.
Las tarjetas bancarias, de crédito y de débito, han constituido tradicionalmente el objeto central de los ataques no violentos a patrimonios de las entidades bancarias y de sus clientes, a partir de la utilización de tecnologías basadas en el desarrollo de la informática y de las telecomunicaciones....
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Autor principal: | |
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Formato: | Artículo |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
Universitat Oberta de Catalunya
2006
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Materias: | |
Acceso en línea: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2119652 |
Fuente: | IDP: revista de Internet, derecho y política = revista d'Internet, dret i política, ISSN 1699-8154, Nº. 3, 2006 |
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dialnet-ar-18-ART00000929382016-09-15Uso ilícito y falsificación de tarjetas bancarias.Ruiz Rodríguez, Luis RamóndelitofalsificaciónInternettarjetasLas tarjetas bancarias, de crédito y de débito, han constituido tradicionalmente el objeto central de los ataques no violentos a patrimonios de las entidades bancarias y de sus clientes, a partir de la utilización de tecnologías basadas en el desarrollo de la informática y de las telecomunicaciones. Si bien otros fraudes y ataques patrimoniales se han sumado a estas prácticas, el fraude de tarjetas sigue constituyendo una realidad criminológica de primer orden. La respuesta del Derecho penal a estas prácticas viene manteniendo una notable falta de sistemática, que en cierto modo ha sido sustituida por la actuación de los tribunales, distribuyendo éstos la variada fenomenología delictiva en los diferentes tipos penales que mejor acomodo han encontrado. La ausencia de un delito de fraude con tarjetas, la posibilidad de actuar ilícitamente con tarjetas reales o de confección falsa, el uso de las mismas en cajeros automáticos, en comercios o su numeración por Internet, dificultan de forma notable la calificación jurídica de las conductas. Los tribunales vienen aplicando los delitos de robo con fuerza, estafa y estafa informática según la concreta ejecución de la conducta delictiva derivada del uso ilícito de la tarjeta, si bien la voluntad de reducir al máximo los espacios de impunidad ha llevado en algunas resoluciones judiciales a forzar la interpretación de los tipos penales más allá de lo exigible. A ello es preciso sumar el incongruente tratamiento que ha dado el legislador a la falsificación de tarjetas bancarias, asimilándola de forma genérica a la falsificación de moneda, provocando una interpretación nuevamente extensiva del Tribunal Supremo y asignándole una penalidad a todas luces desorbitada. El recurso al principio de legalidad y al de protección exclusiva de bienes jurídicos se impone en una materia normativamente confusa y con un tratamiento judicial errático.Universitat Oberta de Catalunya2006text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2119652(Revista) ISSN 1699-8154IDP: revista de Internet, derecho y política = revista d'Internet, dret i política, ISSN 1699-8154, Nº. 3, 2006spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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La respuesta del Derecho penal a estas prácticas viene manteniendo una notable falta de sistemática, que en cierto modo ha sido sustituida por la actuación de los tribunales, distribuyendo éstos la variada fenomenología delictiva en los diferentes tipos penales que mejor acomodo han encontrado. La ausencia de un delito de fraude con tarjetas, la posibilidad de actuar ilícitamente con tarjetas reales o de confección falsa, el uso de las mismas en cajeros automáticos, en comercios o su numeración por Internet, dificultan de forma notable la calificación jurídica de las conductas. Los tribunales vienen aplicando los delitos de robo con fuerza, estafa y estafa informática según la concreta ejecución de la conducta delictiva derivada del uso ilícito de la tarjeta, si bien la voluntad de reducir al máximo los espacios de impunidad ha llevado en algunas resoluciones judiciales a forzar la interpretación de los tipos penales más allá de lo exigible.
A ello es preciso sumar el incongruente tratamiento que ha dado el legislador a la falsificación de tarjetas bancarias, asimilándola de forma genérica a la falsificación de moneda, provocando una interpretación nuevamente extensiva del Tribunal Supremo y asignándole una penalidad a todas luces desorbitada.
El recurso al principio de legalidad y al de protección exclusiva de bienes jurídicos se impone en una materia normativamente confusa y con un tratamiento judicial errático.
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