La Resolución de Arrendamiento Urbano por actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas
El artículo 27.2.e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, vino a ratificar, modificar y ampliar los supuestos en los que el arrendador puede instar la resolución del contrato de arrendamiento urbano por el ejercicio en la vivienda de actividades molestas, insalubres, noci...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
Ministerio de Justicia
2006
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Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=1710611 |
Source: | Boletín del Ministerio de Justicia, ISSN 0211-4267, Año 60, Nº 2010, 2006, pags. 1347-1359 |
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dialnet-ar-18-ART0000089822
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dialnet-ar-18-ART00000898222019-10-03La Resolución de Arrendamiento Urbano por actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitasMontes Rosado, María del RocíoEl artículo 27.2.e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, vino a ratificar, modificar y ampliar los supuestos en los que el arrendador puede instar la resolución del contrato de arrendamiento urbano por el ejercicio en la vivienda de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas. En este pequeño trabajo se trata de exponer la regulación legal, concordando el precepto señalado con el artículo 114, regla 8.ª, de la LAU de 1964, con el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, que aprobó el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y con los artículos 7 y concordantes de la Ley de Propiedad Horizontal, exponiendo igualmente una sucinta Jurisprudencia sobre los supuestos más habituales en los Tribunales, cuales son los de ejercicio de la prostitución, la drogadicción y academias de enseñanza. Finalmente, se tratan cuestiones de procedimiento, distinguiendo si la acción resolutoria del contrato es ejercitada por el arrendador o por la Comunidad de Propietarios.Ministerio de Justicia2006text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=1710611(Revista) ISSN 0211-4267Boletín del Ministerio de Justicia, ISSN 0211-4267, Año 60, Nº 2010, 2006, pags. 1347-1359spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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El artículo 27.2.e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, vino a ratificar, modificar y ampliar los supuestos en los que el arrendador puede instar la resolución del contrato de arrendamiento urbano por el ejercicio en la vivienda de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas. En este pequeño trabajo se trata de exponer la regulación legal, concordando el precepto señalado con el artículo 114, regla 8.ª, de la LAU de 1964, con el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, que aprobó el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y con los artículos 7 y concordantes de la Ley de Propiedad Horizontal, exponiendo igualmente una sucinta Jurisprudencia sobre los supuestos más habituales en los Tribunales, cuales son los de ejercicio de la prostitución, la drogadicción y academias de enseñanza. Finalmente, se tratan cuestiones de procedimiento, distinguiendo si la acción resolutoria del contrato es ejercitada por el arrendador o por la Comunidad de Propietarios.
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Montes Rosado, María del Rocío
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