La descongestión en la jurisdicción contencioso adminidtrativa.
La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está muy congestionada. Para solucionar esta situación son necesarias varias medidas: 1. Disminuir los términos de caducidad (plazo legal dentro del cual la persona perjudicada debe presentar la demanda, vencido el cual ya no es posible formularla)...
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Format: | Article |
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Published: |
Universidad de La Sabana: Facultad de Derecho
2004
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Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2107583 |
Source: | Díkaion: revista de actualidad jurídica, ISSN 0120-8942, Nº. 13, 2004 |
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dialnet-ar-18-ART0000089112
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dialnet-ar-18-ART00000891122016-09-15La descongestión en la jurisdicción contencioso adminidtrativa.Torres Calderón, Leonardo AugustoPropuestas de descongestiónperención contra entidades públicasconciliación prejudicialcaducidad de acciones contenciosascompetencias jueces civilesdistribución de cargas de trabajo entre seccionesprocesos ejecutivos contractualesprocesos de restitucióncausales de rechazo de la demandaanexos obligatorios de la demandaproceso testigoacción de repeticiónacción de grupoacciones popularesdisminución y agilización del periodo probatorioLa Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está muy congestionada. Para solucionar esta situación son necesarias varias medidas: 1. Disminuir los términos de caducidad (plazo legal dentro del cual la persona perjudicada debe presentar la demanda, vencido el cual ya no es posible formularla) de las acciones contenciosas ordinarias; 2. Exigir a los abogados litigantes la presentación, como anexos de la demanda o de su contestación, de la mayoría de los documentos que quieran hacer valer en el proceso para disminuir el periodo probatorio y de las pruebas practicadas dentro del mismo; 3. Aumentar tanto los gastos que debe sufragar el demandante para que se le tramite el proceso, como la imposición de costas (multa pecuniaria que se impone a una de las partes) para la parte vencida en el pleito; 4. Transferir a la Jurisdicción Ordinaria Civil, asuntos actualmente asignados a la Contenciosa y en especial los procesos ejecutivos, los de restitución de inmueble arrendado y los de responsabilidad por falla médica; 5. Eliminar acciones constitucionales mal diseñadas por el legislador, que no han tenido una eficacia real, como la acción de repetición (cuando la entidad pública condenada a pagar una indemnización demanda al servidor público causante de la condena), las acciones populares por moralidad pública y las acciones de grupo; 6. Equilibrar las cargas dentro de las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de tal suerte que parte de los asuntos de las muy congestionadas secciones Segunda y Tercera (el nombre de las Salas de decisión dentro del Tribunal), pase a la Primera y la Cuarta, bastante descongestionadas; 7. Extender la perención (terminación anormal del proceso por inactividad de la parte demandante) en contra de las entidades públicas demandantes cuando estas no cumplen con sus cargas procesales; 8. Eliminar la aprobación de las conciliaciones prejudiciales por parte de los Tribunales Administrativos, para que éstas sean aprobadas en sede administrativa por los procuradores judiciales de la Procuraduría General de la Nación.Universidad de La Sabana: Facultad de Derecho2004text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2107583(Revista) ISSN 0120-8942Díkaion: revista de actualidad jurídica, ISSN 0120-8942, Nº. 13, 2004spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está muy congestionada.
Para solucionar esta situación son necesarias varias medidas:
1. Disminuir los términos de caducidad (plazo legal dentro del cual la persona perjudicada debe presentar la demanda, vencido el cual ya no es posible formularla) de las acciones contenciosas ordinarias;
2. Exigir a los abogados litigantes la presentación, como anexos de la demanda o de su contestación, de la mayoría de los documentos que quieran hacer valer en el proceso para disminuir el periodo probatorio y de las pruebas practicadas dentro del mismo;
3. Aumentar tanto los gastos que debe sufragar el demandante para que se le tramite el proceso, como la imposición de costas (multa pecuniaria que se impone a una de las partes) para la parte vencida en el pleito;
4. Transferir a la Jurisdicción Ordinaria Civil, asuntos actualmente asignados a la Contenciosa y en especial los procesos ejecutivos, los de restitución de inmueble arrendado y los de responsabilidad por falla médica;
5. Eliminar acciones constitucionales mal diseñadas por el legislador, que no han tenido una eficacia real, como la acción de repetición (cuando la entidad pública condenada a pagar una indemnización demanda al servidor público causante de la condena), las acciones populares por moralidad pública y las acciones de grupo;
6. Equilibrar las cargas dentro de las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de tal suerte que parte de los asuntos de las muy congestionadas secciones Segunda y Tercera (el nombre de las Salas de decisión dentro del Tribunal), pase a la Primera y la Cuarta, bastante descongestionadas;
7. Extender la perención (terminación anormal del proceso por inactividad de la parte demandante) en contra de las entidades públicas demandantes cuando estas no cumplen con sus cargas procesales;
8. Eliminar la aprobación de las conciliaciones prejudiciales por parte de los Tribunales Administrativos, para que éstas sean aprobadas en sede administrativa por los procuradores judiciales de la Procuraduría General de la Nación.
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