Propiedad, ciudadanía y sufragio en el constitucionalismo español (1808-1845)

La relación existente entre propiedad y derecho de sufragio constituyó una de las más importantes diferencias entre las dos alas del liberalismo español (moderado y progresista). La Constitución de Cádiz de 1812 no incluyó requisitos de propiedad para el ejercicio del sufragio, pero tal perspectiva...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Varela Suanzes-Carpegna, Joaquín
Formatua: Artikulua
Hizkuntza:Gaztelania
Argitaratua: Universidad de Oviedo: Área de Derecho Constitucional 2005
Sarrera elektronikoa:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=1254744
Baliabidea:Historia constitucional: Revista Electrónica de Historia Constitucional, ISSN 1576-4729, Nº. 6, 2005
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Laburpena: La relación existente entre propiedad y derecho de sufragio constituyó una de las más importantes diferencias entre las dos alas del liberalismo español (moderado y progresista). La Constitución de Cádiz de 1812 no incluyó requisitos de propiedad para el ejercicio del sufragio, pero tal perspectiva se vio alterada con la entrada en vigor del Estatuto Real. Los moderados incluyeron un sufragio censitario (Constituciones de 1834 y 1845) al que se opusieron con denuedo los progresistas, quienes vindicaron la soberanía popular con unos planteamientos que constituyente el precedente de las ideologías democráticas en España.