Secreto profesional del abogado y ejercicio del derecho de defensa a la luz de la directiva 2001/97/C.E. del Parlamento Europeo y del Consejo

La Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo impone, fundamentalmente, tres tipos de obligaciones para determinados profesionales, entre ellos los Abogados, para el supuesto de que se tenga sospechas, en el curso de la actividad laboral, de que puede haberse cometido o cometerse un d...

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Main Author: Cortés Bechiarelli, Emilio
Format: Article
Language:Spanish
Published: Universidad de Extremadura: Servicio de Publicaciones 2003
Online Access:http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=854114
Source:Anuario de la Facultad de Derecho, ISSN 0213-988X, Nº 21, 2003, pags. 153-185
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dialnet-ar-18-ART0000000912
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dialnet-ar-18-ART00000009122016-04-13Secreto profesional del abogado y ejercicio del derecho de defensa a la luz de la directiva 2001/97/C.E. del Parlamento Europeo y del ConsejoCortés Bechiarelli, EmilioLa Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo impone, fundamentalmente, tres tipos de obligaciones para determinados profesionales, entre ellos los Abogados, para el supuesto de que se tenga sospechas, en el curso de la actividad laboral, de que puede haberse cometido o cometerse un delito de blanqueo de capitales o similar. Tales obligaciones son denominadas de identificación personal, identificación real y de información, y de ellas se derivan otras como el deber de denuniar a los clientes en tales casos, o suministrar al órgano competente la documentación obtenida. Naturalmente, este planteamiento de la norma comunitaria entronca, prima facie, con las disposiciones normativas españolas que amparan el derecho-deber de secreto profesional de los Abogados, observándose incompatiblidades que se denuncian en este trabajo.Universidad de Extremadura: Servicio de PublicacionesUniversidad de Extremadura: Facultad de Derecho2003text (article)application/pdfhttp://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=854114(Revista) ISSN 0213-988XAnuario de la Facultad de Derecho, ISSN 0213-988X, Nº 21, 2003, pags. 153-185spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: http://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: http://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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La Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo impone, fundamentalmente, tres tipos de obligaciones para determinados profesionales, entre ellos los Abogados, para el supuesto de que se tenga sospechas, en el curso de la actividad laboral, de que puede haberse cometido o cometerse un delito de blanqueo de capitales o similar. Tales obligaciones son denominadas de identificación personal, identificación real y de información, y de ellas se derivan otras como el deber de denuniar a los clientes en tales casos, o suministrar al órgano competente la documentación obtenida. Naturalmente, este planteamiento de la norma comunitaria entronca, prima facie, con las disposiciones normativas españolas que amparan el derecho-deber de secreto profesional de los Abogados, observándose incompatiblidades que se denuncian en este trabajo.
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